martes, 4 de diciembre de 2018

Recurso ante desprotección del Colegio J.I. Gorostiza/Alkartu

Recientemente hemos presentado nuestras propias alegaciones ante el proyecto elegido por el equipo de gobierno local para ampliar el Colegio Juan Ignacio Gorostiza (Alkartu), ya que este proyecto pasa por desproteger (http://www.bizkaia.eus/lehendakaritza/Bao_bob/2018/11/16/II-4680_cas.pdf?hash=dcbf6882a0bf1b3ee0aad9986dbfaa84). y modificar una vez más un elemento patrimonial de nuestro municipio.

Desde Irabazi nos sumamos a la solicitud lanzada por diferentes personas del movimiento vecinal de Barakaldo, y animamos a que toda la gente que así lo vea, envíe sus propias alegaciones.

A tal fin, os dejamos un modelo por si pudiera ser de utilidad. Tan sólo sería necesario rellenar vuestros datos y enviarla a ondarea@euskadi.eus


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ATT. EUSKO JAULARITZA- GOBIERNO VASCO KULTURA ETA HIZKUNTZA POLITIKA SAILA DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA KULTURA ONDAREA – PATRIMONIO CULTURAL

Las siguientes personas:
NOMBRE _____________________ APELLIDOS ______________________________ DNI_________________ con dirección de notificación en todos los casos en _______________________________, o bien en la dirección de correo electrónico _________________________________

EXPONEN: 
- Que el Ayuntamiento de Barakaldo ha decidido la modificación en el PGOU de Barakaldo del régimen de protección del Grupo Escolar Juan Ignacio Gorostiza en San Vicente, al objeto de derribar parte del edificio y construir otro anexo al mismo. 
- Que consideran que esta decisión, en caso de consumarse, constituye una gravísima e irreparable afectación a un edificio único en nuestro municipio y en el País Vasco. 
- Que tal como indica la Ley, 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 
"El patrimonio cultural vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo vasco y el más importante testigo de la contribución histórica de este pueblo a la cultura universal. Este patrimonio cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos
Y cita a continuación: “Se establece también el deber de los poderes públicos de velar por la integridad del patrimonio cultural vasco y, al mismo tiempo, se reconoce la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho patrimonio”,
Asimismo, en el TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. 'Artículo 3.- 'Cualquier persona estará legitimada para actuar en defensa del patrimonio cultural ante las Administraciones públicas de la ,Comunidad Autónoma del País Vasco,y/o . tribunales competentes exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

En el TÍTULO II- DE LOS BIENES CULTURALES, CAPÍTULO I- DE LOS BIENES CULTURALES CALIFICADOS:

Artículo 10.1.- Tendrán la consideración de bienes culturales calificados aquellos bienes del patrimonio cultural vasco cuya protección es de interés público por su relevancia o singular valor y así sea acordado específicamente. Artículo 11.2.- No obstante, cualquier persona física o jurídica podrá solicitar la apertura de Un procedimiento de calificación, que deberá ser incoado por la Administración, salvo que medie denegación motivada, que s.erá notificada a los interesados.
Artículo 12.2. El' otorgamiento a un bien de la condición de calificado determinará la eficacia-inmediata del régimen de protección que conlleva dicha calificación, y supondrá la elaboración, modificación o revisión del planeamiento urbanístico municipal o su desarrollo si así resulta preciso, a iniciativa del Gobierno Vasco, a 'los fines de coordinación y colaboración administrativa.
Artículo 12.3. El régimen de protección podrá incluir determinaciones respecto a la -demolición o retirada forzosa de elementos, partes o, incluso, construcciones y edificios incompatibles con la puesta en valor del bien protegido. '
Artículo 22.1. La incoación de un expediente para la calificación de un bien cultural determinará respecto al bien afectado la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes calificados. Asimismo, causará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas' afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas.
Artículo 23. El uso a que se destinen los bienes culturales calificados y los inventariados deberá garantizar su conservación. En, caso de que sean' utilizados de forma que contravengan lo dispuesto en el régimen de. protección, la Diputación Foral correspondiente podrá requerir a sus propietarios poseedores o titulares de derechos reates, de oficio o a instancia del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, para que rectifiquen la utilización e, incluso, opten por un aprovechamiento alternativo.
, Artículo 28. l. Los bienes inmuebles calificados deberán ser conservados con sujeción al régimen de protección ya los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, y que' en todo caso deberán contar con el informe favorable del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Respecto a los conjuntos monumentales, en tanto no se aprueben los instrumentos urbanísticos que desarrollen el régimen de protección no se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones y agregaciones, y, en general, cambios en la distribución de volúmenes, cubiertas y huecos que afecten a la armonía del conjunto y a sus soluciones técnicas y artísticas Que resulta pertinente recordar el informe del Arquitecto del Centro Patrimonio Cultural Vasco, de 2 de Febrero de 2016, al afirmar:
"Pues bien, desde el análisis sectorial cultural lo primero que procede es reconocer que nos encontramos ante un edificio escolar singular, portador de valores culturales de naturaleza arquitectónica, e histórica. y ese aspecto, está ya correctamente reconocido por cuanto que forma parte del Catálogo de edificios protegidos por el Plan General. Igualmente, es necesario manifestar que la protección de ·los edificios portadores de valor cultural va ineludiblemente ligada al establecimiento de un entorno de protección vinculado a los mismos, entorno que se considera parte integrante del bien. Ello hace que estemos ante un edificio escolar original y auténtico, consecuencia de los principios funcionales más avanzados de la época, edificio al que se incorpora tina estética del· estilo neovasco también original y auténtica. Respecto al valor y a la consideración que merecen los edificios escolares auténticos es necesario considerar también la carta “El patrimonio de la educación” que el organismo asesor de la UNESCO, ICOMOS
-Consejo Internacional de Monumentos y Sitios- hizo pública el 18 de abril de 2013. En ella se destaca la necesidad de defender (junto con los programas educativos) los edificios históricos que los alojan 3.ONDORIOAK- CONCLUSIONES Procede informar desfavorablemente la modificación puntual. Procede recomendar que la ampliación se resuelva mediante nueva ala edificada en la zona norte del edificio principal" Que dicho valor del citado edificio, queda igualmente recogido en el Informe de las Dirección General de Cultura y Deporte de la Diputación
"El edificio es poseedor de valores culturales e históricos notables. Aparte de los aspectos estilísticos y compositivos ya señalados anteriormente, existen otros específicamente tipológicos corno es la configuración en U de la planta, que resulta especialmente apropiada para los mejores edificios de equipamiento público destinados a usos culturales o educativos desde el siglo XVIII Esta disposición es identitaria del proyecto, está resuelta con notable calidad y configura el programa original del edificio, por lo que alterarla significativamente supondría menoscabar un aspecto importante de su valor patrimonial" 

Por su parte, el historiador de la arquitectura Gorka Pérez de la Peña, autor de la "Guía de arquitectura urbana de Barakaldo", señala: "Este grupo escolar es una de las grandes joyas de la arquitectura escolar educativa vasca y europea. Es modélica tanto en lo estético, una de las más brillantes obras del neovasco aplicado al tipo escolar de Euskal Herria, como por la lograda articulación del programa escolar. De ahí, el grado de protección máximo" ' "La relevancia del edificio para 'el patrimonio arquitectónico de Barakaldo y Euskal Herria obliga a su conservación integral con respeto absoluto a sus singulares valores y cualquier intervención que se haga los deberá respetar. El patio en donde se quiere intervenir forma parte de esa singularidad y por ello supondría una gravísima alteración" 

Que en base a lo expuesto y al objeto de proteger y salvaguardar el citado edificio, SOLICITO:


● Que el colegio, en su totalidad, sea considerado como Bien Cultural Calificado, con la máxima categoría. Que la incoación de dicho expediente se adopte con carácter de urgencia, habida cuenta de la resolución municipal citada, y se proceda a la aplicación el Art. 22.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Y para que así conste, en _________________ a _____ de _________de 2018.

Firmado:

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